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Términos y condiciones

Términos y condiciones | Ecommerce Hogar Flex

 

1. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Para la correcta ejecución de la relación contractual, EL CONTRATANTE / ASEGURADO (“EL CLIENTE”) se obliga a mantener actualizada su información personal, financiera y crediticia (“LA INFORMACIÓN”) y reconoce que PACÍFICO SEGUROS podrá tratarla, actualizarla, completarla y realizar flujos transfronterizos conforme a ley.

AUTORIZACIONES PARA USOS ADICIONALES

EL CLIENTE autoriza que PACÍFICO SEGUROS, de manera directa o a través de sus encargados:

  1. Le oferte cualquiera de sus productos de los ramos de Riesgos Generales o de Vida.
  2. Le oferte cualquier otro producto o servicio de PACÍFICO SEGUROS o de sus empresas terceras.
  3. A transferir su Información a empresas Credicorp (incluyendo subsidiarias, vinculadas. Afiliadas) así como socios comerciales (Terceros), para que cada uno de ellos pueda ofertar sus productos o servicios.

EL CLIENTE acepta haber tenido a su disposición la lista de Terceros y Encargados que también se encuentra disponible en https://www.pacifico.com.pe/transparencia/politica-privacidad. Dicha lista detalla los posibles usos que los Terceros darán a sus datos personales. El envío de comunicaciones o mensajes con las ofertas y/o publicidades podrá ser remitida a través de: medios escritos, verbales (por ejemplo: mensajes, push notification o llamadas telefónicas) o electrónicos/informáticos (por ejemplo, correo electrónico).

PACÍFICO SEGUROS y los Terceros podrán conservar y tratar LA INFORMACIÓN de EL CLIENTE en los términos establecidos en esta cláusula, mientras se mantenga la relación contractual y luego de veinte (20) años de finalizado el contrato.

La aceptación o no de esta autorización para usos adicionales (ajenos a la ejecución de la relación contractual) no condiciona la prestación del servicio que EL CLIENTE adquiere a través del contrato que está siendo suscrito.

PLAZO DE CONSERVACIÓN, TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y EJERCICIO DE DERECHOS

PACÍFICO SEGUROS conservará, tratará y realizará flujos transfronterizos con LA INFORMACIÓN de EL CLIENTE mientras se mantenga la relación contractual y luego de veinte (20) años de finalizado el contrato. Para efectos de la presente cláusula, la Información referida corresponde al banco de datos de usuarios que se encuentra registrado ante la Autoridad de Protección de Datos Personales bajo el número de registro RNPDP-PJ N.° 774, de titularidad de PACÍFICO SEGUROS, ubicada en Juan de Arona 830, San Isidro, Lima - Perú.

EL CLIENTE puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, revocación y oposición dirigiéndose a PACÍFICO SEGUROS de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público o por teléfono.

El detalle en nuestra Política de Privacidad se encuentra disponible en: (https://www.pacifico.com.pe/transparencia/politica-privacidad)

2. USO DEL INMUEBLE Y/O BIENES

Su seguro únicamente le otorga cobertura si su INMUEBLE y/o los BIENES contenidos en él son usados como CASA HABITACION.

3. Términos y condiciones de la póliza

Por motivos de espacio, no podemos incluir la información completa de la cláusula ya que es un documento de 34 páginas. En este se hablan los siguientes puntos:

  • Coberturas
  • Exclusiones
  • Condiciones de asegurabilidad
  • Derecho de arrepentimiento
  • Resolución sin expresión de causa
  • Modificación del contrato
  • Procedimientos para ser coberturado
  • Condiciones operativas
  • Condiciones técnicas
  • Condiciones legales

Si deseas visualizar este documento, siéntete libre de hacerlo desde aquí.

4. COBRO DE DÉBITO AUTOMÁTICO

Como titular de la cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito o débito indicada en el presente formato de solicitud electrónica, autorizo a PACÍFICO SEGUROS, con RUC 20332970411, sin requerir de visto ni confirmación posterior, a realizar los cargos automáticos de las primas que resulten de la contratación de la(s) póliza(s) solicitada(s) en la cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito o débito proporcionada en la presente solicitud, extendiéndose a la tarjeta de crédito o débito que la entidad bancaria emita por renovación, pérdida o robo, en caso la entidad bancaria así lo notifique a PACÍFICO SEGUROS. Si no se efectúa dicha comunicación, PACÍFICO SEGUROS no será responsable por la falta de cargo de la prima, pudiendo quedar suspendida la cobertura del seguro, siguiendo el procedimiento establecido en las Condiciones Generales.

5. ENVÍO DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA

PACÍFICO SEGUROS entregará la póliza dentro de un plazo de 15 días calendario de haberse presentado la solicitud de seguro con todos los requisitos solicitados por PACÍFICO SEGUROS, si no es rechazada previamente. Para estos efectos autorizo a PACÍFICO SEGUROS a que realice la entrega de la póliza en mi dirección electrónica que he consignado anteriormente y declaro expresamente: (i) haber sido informado sobre la forma, procedimiento, ventajas y posibles riesgos asociados al envío de la póliza por medios electrónicos; (ii) tener conocimiento sobre las medidas de seguridad que me corresponde aplicar; (iii) conocer que se confirmará la recepción de la póliza a través de un sistema informático que verifica si el correo electrónico enviado llegó a la bandeja de entrada de mi dirección electrónica; y, (iv) aceptar que, a efectos de garantizar la autenticidad e integridad de la póliza, ésta contará con la firma electrónica del representante de PACÍFICO SEGUROS y será enviada, con copia a una entidad Certificadora, en un archivo PDF encriptado, al cual podré acceder digitando el número de mi documento de Identidad. En caso que por alguna razón no se pudiera cumplir con la entrega de la póliza electrónica, por excepción, autorizo que sea enviada a la dirección domicilia consignada.

6. POLÍTICA DE ENVÍO DE COMUNICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL

Por la presente queda acordado con PACÍFICO SEGUROS que el mecanismo válido para hacerme llegar cualquier notificación y/o comunicación relacionada con la ejecución contractual del presente contrato de seguro, así como con cualquiera de la(s) póliza(s) de seguro solicitada(s) y con la(s) póliza(s) contratada(s) anteriormente con PACÍFICO SEGUROS, de ser el caso, a través de la dirección electrónica antes indicada. Asimismo, declaro conocer que la dirección electrónica y/o mis teléfonos constituirán mi domicilio contractual ante PACÍFICO SEGUROS y me obligo por el presente a informar por escrito o medio electrónico cualquier variación con por lo menos, quince (15) días de anticipación, caso contrario se considerarán como válidas, para todo efecto legal, las comunicaciones enviadas a través de dichos medios.

CONDICIONES DEL SEGURO DE HOGAR FLEX DIGITAL

  1. NULIDAD DEL CONTRATO O DEL CERTIFICADO DE SEGURO

El contrato de seguro o el certificado de seguro es nulo de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, desde su celebración, en los siguientes casos:

  1. Ausencia de interés asegurable

Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o del certificado, o al inicio de sus efectos.

  1. Inexistencia de riesgo

Si al tiempo de la celebración del contrato o del certificado de seguro se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.

  1. Reticencia y/o declaración inexacta

Si media DOLO o CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE o de USTED de circunstancia(s) por ustedes conocidas que hubiesen impedido el contrato o el certificado de seHurguro o modificado sus condiciones si NOSOTROS hubiésemos sido informados del verdadero estado del riesgo. La invocación de esta causal de nulidad deberá ser realizada por cualquier medio fehaciente escrito. NOSOTROS contamos con un plazo de 30 días para invocar la causal de nulidad observada, plazo que se computa desde que conoce la reticencia o declaración inexacta.

  1. Sobreseguro de mala fe

Cuando hay intención manifiesta del CONTRATANTE o de USTED de enriquecerse a costa de NOSOTROS. En este supuesto NOSOTROS quedaremos libre de cualquier obligación indemnizatoria y ganamos la prima entera.

Efectos sobre las primas

NOSOTROS procederemos a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses excepto cuando el CONTRATANTE o USTED realicen una declaración inexacta o reticente por dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso retendremos el monto de las primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo ustedes el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.

La devolución de las primas que corresponda se realizará mediante abono en la cuenta bancaria que el CONTRATANTE nos indique por escrito o mediante pago directo, a decisión de NOSOTROS, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de comunicada la nulidad.

Pérdida de derecho indemnizatorio

En caso de nulidad, no se tendrá derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la póliza o certificado de seguro emitido(o) a su favor. Asimismo, si se hubiese recibido alguna indemnización relacionada con la póliza o el certificado, quedará automáticamente obligado a devolvernos la suma percibida.

Comunicaciones

La comunicación al CONTRATANTE o a USTED, según corresponda, invocando cualquiera de las causales de nulidad a las que se refiere el presente artículo deberá ser realizada por escrito a través de cualquiera de los medios de comunicación pactados, dirigida a la dirección fijada en las Condiciones Particulares de su Póliza o en el Certificado de Seguro.

  1. RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA

Con dolo o culpa inexcusable (Negligencia Grave)

Se considerará que existió DOLO o CULPA INEXCUSABLE (Negligencia Grave) del CONTRATANTE y/o de USTED cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por éstos, que fueron materia de una pregunta expresa y respondida en la SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios o al momento de la inspección, de ser el caso, a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información, que de haber sido conocida por NOSOTROS, nos hubiese llevado a no celebrar el Contrato de Seguro o lo hubiéramos hecho en circunstancias diferentes.

En este supuesto se aplicará lo dispuesto en la cláusula referida a la Nulidad del Contrato.

Sin dolo o culpa inexcusable

Si el CONTRATANTE y/o USTED realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a DOLO o CULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO:

  1. Si es constatada antes de que se produzca el SINIESTRO, NOSOTROS presentaremos al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de primas y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo máximo de diez (10) días. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del CONTRATANTE respecto de la revisión de la Póliza, NOSOTROS podremos resolver la PÓLIZA DE SEGURO, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijados en el párrafo precedente. Corresponden a NOSOTROS las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
  2. Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que goza de cobertura según los términos de la Póliza, NOSOTROS reduciremos la suma a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.
  3. VARIACIONES DEL RIESGO

Si durante la vigencia de la Póliza sobreviene alguna o algunas de las circunstancias que se mencionan a continuación, el CONTRATANTE y/o USTED deberá informarlo por escrito a NOSOTROS dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber sobrevenido esa o esas circunstancias:

  1. Colocación de sus bienes asegurados bajo embargo judicial u otra medida cautelar u otras análogas.
  2. Cualquier otra variación del estado de riesgo que signifique una agravación.

Ante cualquiera de estas circunstancias, si la hubiera informado el CONTRATANTE, NOSOTROS tendremos derecho en el plazo de quince (15) días a decidir entre resolver el contrato de acuerdo al procedimiento establecido en este acápite, o, reajustar la prima y/o establecer nuevas condiciones contractuales. Si NOSOTROS decidiésemos por la segunda opción, la falta de aceptación por parte del CONTRATANTE de las nuevas condiciones contractuales o del incremento de la prima, dentro del plazo de 30 días calendario contado desde que fue informado de ello, significará la resolución del contrato de seguro previa comunicación escrita enviada con treinta (30) días de anticipación.

El incumplimiento del CONTRATANTE de la obligación de informar las causales aquí señaladas dentro del plazo establecido, conllevará la pérdida de los derechos indemnizatorios en tanto la causal incumplida haya influido en que el siniestro se produzca, y siempre que guarde consistencia y sea proporcional con el siniestro cuya indemnización se solicita.